SINOPSIS
La revisión ex officio de los actos administrativos está regulada en el art. 102 del LRJ-PAC. El propósito de esta disposición ha sido destacado por la jurisprudencia: "El artÃculo 102 LRJ-PAC tiene precisamente el propósito de facilitar la eliminación de vicios de nulidad radical o absoluta de actos administrativos (y disposiciones generales), con el propósito inequÃvoco de evitar que el Curso de los breves periodos de impugnación de los que derivan en su definitiva inatacabilidad ....